• Cynthia Petion y Eddie Petion_ Audio El Sistema Federal Justicia en los Estados Unidos #33

  • Aug 3 2024
  • Length: 5 mins
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Cynthia Petion y Eddie Petion_ Audio El Sistema Federal Justicia en los Estados Unidos #33

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  • Cynthia Petion y Eddie Petion: Audio El Sistema Federal Justicia en los Estados Unidos #33
    solicitudes o continuar con el trámite de las ya presentadas, ni embargar el salario o incautar
    bienes hipotecados o dados en garantía, ni exigir pagos sin que el tribunal de quiebras lo autorice.
    La Secretaría del Tribunal avisa a los acreedores que el deudor ha presentado una petición para
    que se le declare en quiebra; los acreedores tienen la obligación de presentar comprobantes de
    sus reclamos para recibir su parte durante la distribución del patrimonio del deudor.
    Más del 70 por ciento de las causas de quiebra se presentan de conformidad con el
    Capítulo 7 de la Compilación de leyes Concursales (Bankruptcy Code), que se refiere a la
    liquidación del patrimonio del deudor. En estas causas, un Curador o Síndico Concursal y
    Procesal Federal, funcionario del Departamento de Justicia nombrado para hacerse cargo de la
    administración del proceso concursal en la mayoría de los distritos de los tribunales federales,
    nombra un curador o síndico concursal quien toma el control de prácticamente todos los bienes y
    haberes del deudor, con la excepción de ciertas categorías [de bienes] exentas de la incautación.
    El curador o síndico liquida los bienes y los reparte entre los acreedores según el orden de
    preferencia prescrito por ley. También le corresponde al curador o síndico protestar los reclamos
    injustificados, investigar la posible conducta fraudulenta del deudor antes y durante el proceso
    concursal, y recuperar los reclamos que el patrimonio en cuestión pudiera tener contra terceros,
    incluyendo partes que hayan recibido transferencias fraudulentas o pagos preferenciales del
    deudor durante el periodo previo a la quiebra. Al final del proceso de liquidación, los deudores
    normalmente reciben una "exoneración" de todos los reclamos previos a la quiebra, excepto de
    ciertas categorías de reclamos, tales como de manutención de familiares a su cargo o de
    tributación, que no pueden ser exonerados.
    Cualquiera de las partes interesadas, incluyendo los acreedores y el curador o síndico
    concursal, pueden objetar a la exoneración de un reclamo en particular o la exoneración del
    deudor en general en virtud de fraude cometido por el deudor. Si se presenta la objeción a
    tiempo, el tribunal de quiebras celebrará una audiencia y determinará si la exoneración de un
    reclamo protestado o la exoneración general de las deudas es permitida conforme a derecho.
    Durante una causa concursal se podría litigar sobre asuntos tales como quién es el dueño de
    cierto bien, cómo deberá utilizarse, en cuánto está valorado el bien, cuánto se debe de una deuda,
    o cuánto dinero se debe pagar a los abogados, contadores, subastadores y demás profesionales.
    En el tribunal de quiebras, la litigación sigue un procedimiento similar al de los procesos civiles
    federales: la exhibición [de los medios de prueba y armas procesales], consultas procesales
    previas al juicio oral y público, conferencias resolutorias y el juicio.
    En la mayor parte de los casos de liquidación de deudores que son consumidores, los
    bienes del patrimonio para pagar a los acreedores son pocos o inexistentes. En estos casos, el
    deudor normalmente recibe una exoneración sin mucho litigio.
    Las solicitudes de declaración de quiebra también pueden ser presentadas para permitir
    que el deudor se reorganice y establezca un plan para pagar reembolsar a los acreedores. De
    conformidad con el Capítulo 11 de la Compilación de Leyes Concursales (Bankruptcy Code), las
    empresas que atraviesan problemas financieros podrían obtener la aprobación judicial de un plan
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